TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Que desde la Policia Local de La Vilavella, con el fin de garantizar adecuadamente la seguridad pública, se ve necesario regular las condiciones para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Que los requisitos para la obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos son los siguientes:
•a) Ser mayor de edad.
•b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
•c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
•d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
•e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 euros).
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) de este apartado se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los certificados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Que según el RD 287/2002 de 22 de marzo, sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos son las siguientes razas de perros, y sus cruces:
•Pit Bull Terrier.
•Staffordshire Bull Terrier.
•American Staffordshire Terrier.
•Rottweiler.
•Dogo Argentino.
•Fila Brasileiro.

•Tosa Inu.
•Akita Inu.

Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II del citado RD 287/2002.
Y cabe recordar que, la tenencia de perros potencialmente peligrosos (P.P.P.), requiere de una gran responsabilidad, porque necesitan instrucción y disciplina para evitar el desequilibrio que está detrás de los sucesos de ataques a personas y/o animales, siendo estas las infracciones y sanciones a tenor de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos:
•Que siendo infracciones leves, van desde 150 € hasta 300€.
•Que las infracciones graves, van desde 301 € hasta 2400€.
•Que las infracciones muy graves, van desde 2401€ hasta 15000€.

Las principales infracciones entre otras son:
Dejar el animal suelto, incumplir la obligación de identificar al animal o hallarse el animal en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena, abandonar el animal potencialmente peligroso, estando o no identificado, tener el perro potencialmente peligroso sin licencia, o adiestrar el animal para activar su agresividad con finalidad prohibida.


En caso de requerir cualquier tipo de aclaración al respecto, pueden ponerse en contacto con Policía Local, 625 10 10 02.

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